La Caixa ha invertido, a través de la Fundación Patrimonio Natural, 300.000 euros para la plantación de 88.000 nuevos árboles en los bosques de Neila y Sabinares del Arlanza y en el que han participado 15 personas en riesgo de exclusión social.
En total y desde el primer convenio firmado en el año 2006, la entidad financiera ha invertido en Castilla y León un total de 7.800.000 euros en las 48 actuaciones llevadas a cabo y han participado más de 500 personas en riesgo de exclusión.
El director General de Calidad y Educación Ambiental de la Junta, Jose Manuel Jiménez Blázquez, y el director del Área de Negocio en la zona de Burgos Centro-Soria, Juan José San Miguel, han visitado este jueves las actuaciones que se han desarrollado en los Bosques de Neila y Sabinares del Arlanza.
La actuación llevada a cabo ha permitido la restauración forestal de la zona, lo que supone contribuir en la absorción de CO2, uno de los objetivos de los convenios firmados entre ambas instituciones.
La elección de la especie a plantar, además de los factores climáticos, edáficos y fitogeográficos, han sido el cumplimiento de la finalidad perseguida como control de la erosión, estabilización e integración paisajística; la utilización de plantas y semillas de especies autóctonas adaptadas a las condiciones del medio en que se actúa y cuidados posteriores que necesitan y rusticidad de las especies.
Según informa “Infocircos” - formada por ANDA, FAADA y The Born Free Foundation -, estos elefantes habrían sido capturados en su estado salvaje, lo cual violaría el artículo 11 del CITES
Jordi Guillot, senador de APDDA, ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales’, ha denunciado, en una pregunta escrita al Gobierno, el uso en circos españoles de 13 elefantes asiáticos, listados en el apéndice I de CITES como especie en grave peligro de extinción.
Según informa “Infocircos” - formada por ANDA, FAADA y The Born Free Foundation -, estos elefantes habrían sido capturados en su estado salvaje, lo cual violaría el artículo 11 del CITES, ya que no permite “el uso comercial de toda especie del Apéndice I” - salvo aquellos provenientes de criaderos certificados -.
Guillot ha recordado que, a raíz de una pregunta escrita formulada por una eurodiputada, la Comisión Europea respondió que el Reglamento EC No. 338/97, que implementa el convenio CITES en la UE, prohíbe el uso comercial de especies listadas en el Anexo I de dicho convenio, considerando explícitamente los circos como "uso comercial". Por ello, argumenta que “se entiende que, si la Comisión Europea hace esta interpretación, los Estados miembros deberían aplicarla” y, por tanto, no se deberían usar a estos elefantes asiáticos en circos o para publicidad, por estar prohibido.
El senador ha solicitado aclaración al Ministerio de Economía y Competitividad sobre qué entiende por “uso comercial”, además de preguntar por qué en España no se prohíbe el uso de elefantes asiáticos en los circos, cuando la Comisión Europea sí lo prohíbe.
La conferencia de laConvención sobre el Comercio Internacional de Flora y Fauna(CITES), que se celebra estos días en
Bangkok, ha acordado hoy regular el comercio de varias especies árbol para
reducir su tala a causa del tráfico de maderas exóticas, una lucha que lidera
Suramérica. Entre ellas están el palisandro siamés, el palisandro de Madagascar
y el ébano.
Más una veintena de especies, la mayoría
originarios de Suramérica, están desde hace varios años incluidos en el
apéndice segundo de la CITES, que corresponde a las no amenazadas por la
extinción pero comercializadas bajo una regulación establecida de común acuerdo
entre los países firmantes. A petición conjunta de Tailandia y Vietnam se ha
debatido y aprobado "por consenso" la inclusión en este apéndice
segundo del palisandro siamés, un árbol "sobreexplotado" que se puede
encontrar en selvas de Camboya, Laos, Tailandia y Vietnam. "Esta especie
es uno de los más claros ejemplos de cómo los Gobiernos locales son incapaces
de proteger sus especies frente a las actividades de las mafias ilegales de la
madera", ha apuntado la Agencia de Investigación para el Medio Ambiente en
una nota leída durante la sesión.LEER MAS
Es muy importante que todos tomemos conciencia de la importancia que tiene cuidar nuestro planeta y nuestros recursos. En esta página, te mostraremos muchos consejos útiles que te servirán para este fin.
A veces Jaria Faraj Ali tiene tanta hambre que se amarra una bufanda alrededor de su cintura para sentirse más cómoda.
La madre yemení de seis le dijo al grupo internacional de ayuda Oxfam que ahora ha empezado a pedir dinero en las calles por los altos precios de la comida y los ingresos insuficientes.
Asif Masih, de 28 años, dice que tiene dos trabajos para comprar comida suficiente en Pakistán. “Manejo un taxi medio tiempo y también trabajo en una oficina, porque de otra manera mi familia y yo no podríamos comer”, dijo a CNN.
Sus historias hacen eco en el mundo desde Tajikistán hasta Perú, donde un reciente aumento en los precios afecta a los más vulnerables y, particularmente, a los países que dependen de los alimentos importados.
El problema es a consecuencia de varios factores; por ejemplo, al aumento de los costos energéticos, el cambio del uso de la tierra por la producción de biocombustible, conflictos locales, y una demanda cada vez mayor por carne y productos lácteos.
Pero los fenómenos causados por el clima extremo en 2012 generaron una baja en las cosechas en naciones como Estados Unidos, un exportador importante de cereales.
Oxfam teme que el cambio climático sea responsable por lo que la gente pobre podría enfrentar un futuro poco prometedor a causa de ello.
"Los precios altos y volátiles de los alimentos podrían sumir en la miseria a millones de personas que diariamente luchan por poner comida en la mesa. Una situación provocada por el hombre en un mundo que produce lo suficiente como para que coman todos”, dijo el vocero de Oxfam, Colin Roach.
“En un contexto de crecientes poblaciones y dietas que cambian constantemente, lo cual provoca una producción acelerada de alimento para seguir el paso a la demanda, expone un sombrío panorama para su abastecimiento", de acuerdo con un estudio reciente sobre calentamiento global y los precios de los alimentos.
Ciertamente ha sido un año difícil para los granjeros. Buena parte de América del Norte soportó uno de los meses más caliente que se haya registrado y Medio Oeste sufrió su peor sequía en 56 años, mientras que Gran Bretaña registró en julio de 2012 su verano más húmedo en un siglo.
“Desde Ucrania hasta Yellowstone, en Pakistán y Kazajstán, los cielos se han mantenido despejados, y la tierra se secó. Y en la bolsa de productos básicos mundiales, los precios del maíz, frijol de soya, trigo y té están a la alza”, reportó CNN en septiembre.
Jeff Powell, granjero de cereales de Gran Bretaña, dice que fue la cosecha más pobre que ha visto en 30 años, y advierte que aún no se filtran los efectos completos al sistema.
“Sin duda tu pan costará mucho más dinero y podría aumentar aún más”, indicó.
“Es una verdadera pesadilla para cualquiera en la industria del ganado —especialmente para los cerdos y los lácteos— con el incremento a los precios de la carne, ellos no van a soportar mucho”.
En Kansas, EU, Donn Teske maneja una granja de pradera. Dijo que no es algo inusual tener años secos, pero añadió: “lo que encontramos es que los eventos de clima extremo son mucho más intensos. Históricamente no hemos tenido este tipo de condiciones desde la década de 1950 y antes de la de 1930”.
Las implicaciones pueden ser serias
Michael Roberts, profesor adjunto de economía en la Universidad de Hawai, escribió en agosto que las cosechas más bajas en EU impactarían a los más pobres del mundo y podrían generar disturbios sociales.
“Para esa gente, un gran aumento en los precios puede romper su presupuesto. En 2008 y 2011, cuando los precios del maíz subieron a niveles casi tan altos como los de hoy, el mundo vivió muchas manifestaciones por comida. Los precios del trigo fueron un catalizador de las revoluciones en Egipto, Túnez y Libia”.
Oxfam dice que los futuros mercados de productos básicos indican que podría haber otro gran aumento en los precios en 2013, en el mediano y largo plazo. Indicó que los gobiernos deberían hacer más para prevenir la hambruna.
“El alto a la crisis alimenticia necesita de un nuevo acercamiento radical hacia la manera en la que cosechamos, compartimos y administramos los alimentos”, dijo Colin Roach de Oxfam.
“Los gobiernos deben inaugurar el proceso al invertir en productores a pequeña escala que alimentan a miles de millones por todo el mundo en vías de desarrollo, al regular los mercados de productos básicos, acabando con las políticas de los biocombustibles que transforman las cosechas de alimentos en combustible, combatir las emisiones de gas invernadero que llevan a un clima extremo y errático y el apoyo a los productores pobres para adaptarse a un clima cambiante”, añadió.
Entre las mejores noticias para la cosecha fue que la Organización de Alimentos y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO, por sus siglas en inglés) reportó que los mejores patrones de clima en África y Asia contribuyeron al rebote en los inventarios de arroz.
Y los granjeros están tratando de adaptarse. Donn Teske dice que juntará menos ganado el próximo año y que tratará de plantar cosechas con menos labranza para conservar la humedad.
Algunos países han tenido un acercamiento en un plazo más largo para reducir su dependencia a las importaciones y buscar cultivos básicos alternativos.
Nigeria tiene una población de 170 millones y, de acuerdo con Debisi Araba, consejero especial del ministro de agricultura de ese país, gasta 4 mil millones de dólares anualmente en trigo y unos 6.3 millones de dólares diarios en importaciones de arroz.
Pero Nigeria tiene un plan para combatir estos altos costos. Araba dijo que Nigeria produce 34 millones toneladas de tubérculos de mandioca cada año y esto puede mezclarse con harina de trigo.
Agregó que Nigeria planeaba reemplazar el 40% de la harina de trigo con mandioca para aumentar la producción de arroz. Araba cree que el país podrá producir 2.1 millones de toneladas para el 2015, primero al ser independiente y después con exportaciones.
Para otros granjeros, puede ser más que un reto lidiar con cualquier fenómeno extremo del clima en el futuro.
Jeff Powell dijo: “Si tenemos más años como el 2012 entonces tendremos que plantar más cosechas en la primavera (...) pero la primavera del año pasado fue totalmente seca”.
El
Derecho Ambiental es un derecho intradisciplinario y novísimo, que, con el paso
del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios,
hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma. Sin embargo, su autonomía no excluye de
ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella
y las demás una interrelación, primaria y dinámica, en donde mucho de sus
elementos o supuestos normativos se encuentran localizados en cuerpos
legislativos tradicionales como el derecho civil, penal, trabajo, etc.
2. TRANSDICIPLINARIO
El
Derecho Ambiental es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos
tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los variados
fenómenos de orden social o económico que se producen en un período o momento
determinado. En el caso del Derecho
Ambiental, no es suficiente tomar en cuenta los anteriores factores, puesto que
esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias
científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de
comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos
verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de
nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
3. DINÁMICO
El
derecho Ambiental es un derecho dinámico.
La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en
práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos
contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan
a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental,
con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
El
constante desarrollo de los ordenamientos legislativos ambientales, con
frecuencia es motivo de revisión y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación
espacial interna y de manera especial en el campo internacional, por la
importancia que el Derecho Ambiental tiene con respecto a los intereses de los
diferentes estados que conforman la comunidad internacional.
El
desarrollo, interrelación e interés, por su aplicación y vigencia en la mayoría
de los países del mundo, es también una muestra notoria del dinamismo del
Derecho Ambiental.
4. INNOVADOR Y SOLIDARIO
Es un derecho innovador y solidario, pues
la visión predominante del antropocentrismo cultural, tiende a ceder su lugar,
ya que por razones económicas, éticas o de simple sobrevivencia, ante la
orientación y la fuerza del emergente principio del biocentrismo, que rechaza
la idea de concebir al hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del
ente naturaleza, sino antes bien, comprende que, necesita de ella para poder
sobrevivir y en consecuencia los valores tutelados por la ciencia del Derecho y
su objeto se extienden a un nuevo tipo de modalidad biológica y no biológica
(entorno), reconociendo, tácitamente, el valor intrínseco de la naturaleza como
una entidad que debe ser protegida y por consiguiente ser motivo de regulación
jurídica.
Una rama del derecho se distingue de otras
disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son
propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de
otras materias normativas y doctrinales
5. DISPERSIÓN NORMATIVA:
Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos
(convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes,
resoluciones) que tienen por efecto crear la sensación de gran protección,
seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que
persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
6.ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
INTERNACIONAL IRRELEVANTE:
El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso
a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para
dirimir las controversias el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o
simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en
ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el Principio 1 de la
Declaración de Río. El Acceso a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, u
órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo.
7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS
RESPONSABILIDADES:
Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u
opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como
supuestas catástrofes naturales. La existencia de más de 152 instrumentos
internacionales para la protección del ambiente es el resultado de la cantidad
de daños y violaciones que se producen en el ámbito internacional al Ambiente,
sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir
las controversias encuentra enormes obstáculos en establecer responsabilidad
internacional de los sujetos del DIPC.
8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:
Los instrumentos
internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las
instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende
satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas
disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que
atienda las disputas, sino a través de negociación interestatal como el
Arbitraje.
9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL "DERECHO
BLANDO" (SOFT LAW):
Este derecho blando
consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que
emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta
característica de los instrumentos internacionales ambientales posee la
particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras,
que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas
tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no
aceptaba. La regla del Consenso para adoptar textos de derecho ambiental
internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral, consiste en
un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere
que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés, sin que ello
signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes. Esta
forma de asentimiento es conocida generalmente con la frase "podría vivir
con ese texto" ("Evolución Reciente del Derecho Ambiental
Internacional" Estrada Hoyuela y Cevallos de Sisto, A-Z Editora, Buenos
Aires, 1993).
10. CARÁCTER PREVENTIVO:
Los objetivos del
Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho
Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La represión
podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará daños, en
muchos casos ya irreparables.
11. CARÁCTER SISTÉMICO:
Las disposiciones y normas internacionales en general están
al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales
que componen el ambiente natural y humano. La regulación de conductas
internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el
comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en
ellos como consecuencia de la actividad
Para
Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año
de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas
legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente.
Los
gobiernos allí representados por sus respectivos delegados comenzaron a asentir
formalmente sobre la delicada situación a que había llegado el ambiente o
entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino mundial, producto de
políticas económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de
consideración sobre las repercusiones negativas de su aplicación en sus
respectivos ambientes.
Todos
los países, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o
menor grado, de la problemática ambiental que aquejaba al planeta entero.
Por
primera vez en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se
daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la solución
de la crisis ambiental. Surgieron varias
proposiciones, soluciones y figuras administrativas y, al final, las inquietudes
de los allí reunidos se plasmaron en la ya conocida declaración de principios
de Estocolmo.
La
participación de nuestro país en dicha conferencia fue adornada por el honor
de representar a otros países del área,
siendo éstos El Salvador y Costa Rica.
El
Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaración, se comprometió ha hacer
cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma contenía, así como a
realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislación que
promoviera el desarrollo de las políticas ambientales.
La
exposición de motivos del ante proyecto de la Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente del 6 de mayo de 1986, mencionado por Federico Huitz Ayala
en su trabajo de tesis, afirma que:
“Los
antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco, puede ubicarse a
partir del año de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se adoptaron medidas
de carácter institucional y legal para afrontar la problemática ambiental en el
país. En dicho año, el Presidente de la
República. General Carlos Manuel Arana
Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la
Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para
planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional. para alcanzar los objetivos de velar,
conservar y mejorar el medio ambiente, creó una Comisión Ministerial encargada
de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de
fecha 3 de mayo de 1973”.
Dicha
comisión, agrega, fue integrada por los Ministros de Salud Pública y Asistencia
Social, de Comunicaciones y Obras Públicas (actualmente también de
transportes), de Agricultura (actualmente también de Ganadería y Alimentación),
de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de la Defensa Nacional. La comisión fue ampliamente facultada para
dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a resolver el problema
de la contaminación en Guatemala. En el
Acuerdo Gubernativo que acordó crear la Comisión mencionada, se declaró de
emergencia nacional la contaminación del medio ambiente en el territorio de la
República, incluyendo el espacio aéreo, las aguas de la zona marítima que ciñe
las costas, los lagos, las vertientes, la fauna y la flora.
El
20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernación, en su calidad de Presidente de
la Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio
Humano, acordó crear, por Acuerdo Ministerial, a nivel técnico, la “Comisión
Asesora del Presidente de la Comisión Ministerial encargada de la Conservación
y Mejoramiento del Medio Humano”, la que funcionó bajo la coordinación del
Vice-Ministro del Ministerio antes indicado y tuvo los siguientes fines:
Asesorar
al presidente de la Comisión Ministerial en asuntos relacionados con el medio
ambiente;
Dictaminar
y emitir opinión sobre todos aquellos asuntos que le fueron propuestos por el
presidente de la Comisión Ministerial o el Coordinador de la Comisión Asesora;
Proponer
normas y reglamentos relacionados con la problemática ambiental y conocer de
aquellas agresiones ecológicas que cualquiera de sus miembros estimara debían
analizarse, para determinar si procedía trasladarlas a la Comisión Ministerial.
Los
miembros de la Comisión Asesora realizaron su trabajo ad honorem. Esta Comisión no tuvo funciones ejecutivas.
La
Comisión Asesora presentó, en octubre de 1976, un anteproyecto de “Ley de
Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente”, producto de los trabajos y
conclusiones obtenidos en el
“Primer Seminario sobre
Problemas Ambientales en Guatemala”, organizado por el Ministerio de
Gobernación, en el mes de junio del año indicado, y en el que participaron
representantes de cuarenta y cuatro instituciones técnicas, universidades y
dependencias gubernativas.
El
ante-proyecto de ley mencionado, se cursó por parte del Ministro de Gobernación
y Presidente de la Comisión Ministerial, a cada uno de los Ministerios de
Estado que integraron la referida Comisión Ministerial, recibidos los
pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias hechas por los
Ministerios, que fueron convenientemente tomadas en consideración. El
estudio preparado por el Doctor Barrera Méndez, distinguido jurista del
personal del Instituto de Recursos Naturales (INDERENA) de la República de
Colombia, enviado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), constituyó una valiosa contribución que permitió mejorar el
ante-proyecto. Este fue presentado en
mayo de 1979, al Ministro de Gobernación y Presidente de la Comisión
Ministerial, por la Comisión Asesora, habiéndose elevado al Presidente de la
República de ese entonces para su estudio y consideración. Con fecha 2 de octubre de 1979, fue enviado
por el Ejecutivo al Congreso de la República, como iniciativa de ley, en donde
fue estudiado y discutido, quedando aprobado en tercera lectura. Al ser disuelto dicho Congreso el 23 de marzo
de 1982, a este proyecto se le hicieron algunos de los cambios sugeridos por la
iniciativa privada representada por el CACIF.
Posteriormente,
en junio de 1982, la Comisión Asesora elevó a la consideración del Presidente
de la Comisión
Ministerial
un nuevo ante-proyecto de ley, debidamente revisado y ampliado, incorporándole
las observaciones formuladas por los ministerios integrantes de la Comisión
Ministerial y enmiendas introducidas al proyecto discutido en el Congreso de la
República. Este ante-proyecto de ley
inició el recorrido de trámites y consulta en los ministerios integrantes de la
Comisión Ministerial, así como de las distintas dependencias administrativas
del Estado que tienen ingerencia en el problema ambiental. Por último, fue remitido al suprimido ex -
consejo de Estado, habiendo sido aprobado en su totalidad y cursado al Ejecutivo
para su promulgación el 9 de junio de 1983.
El
4 de enero de 1984 se presentó otro ante-proyecto de ley al Ministro de
Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, para su consideración, el
cual fue elevado a la ex – Jefatura de Estado para su promulgación.
Cabe
señalar que, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 204-86, se creó la
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA), adscrita a la Presidencia de la
República, asignándosele como función específica preparar un proyecto de ley
que normará todo lo referente al medio ambiente.
El
día 6 de marzo de 1986 fue presentado el último ante-proyecto de Ley Ambiental
al Congreso de la República. Este
finalmente fue aprobado y se publicó el 19 de diciembre de 1986. Con ello los ex – integrantes de las
comisiones referidas –que fueron suprimidas por medio de Acuerdo Gubernativo
del 16 de abril del año indicado- vieron realizadas sus esperanzas después de
arduo trabajo, al publicarse la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República, lo cual constituyó
un gran triunfo histórico. Con la
emisión de este cuerpo normativo se estableció un nuevo orden jurídico del cual
“emergió” el pionero Derecho Ambiental Guatemalteco. Cabe señalar que fue determinante para esta
decisión el artículo 97 de la Constitución Política de la República, puesta en
vigencia el 14 de enero de 1986, que expresamente mandó legislar para la
protección del medio ambiente, “ARTÍCULO 97:
Medio ambiente y equilibrio
ecológico. El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de
la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.